El Tribunal Supremo obliga a los hoteleros a cotizar por sus becarios

El Tribunal Supremo ha decretado la nulidad del Real Decreto 1707/2011, aprobado en noviembre de 2011, cuya disposición adicional primera exime de la inclusión en la Seguridad Social a los estudiantes universitarios y de Formación Profesional que realicen prácticas académicas externas. En román paladín y en relación con el sector turístico, la sentencia dictada el pasado 21 de mayo, a la que ha tenido acceso preferente.com, supone una barrera legal a que los hoteleros puedan contratar becarios sin darles de alta. Además, al quedar sin efecto este texto legal, los empresarios deberán pagar las cotizaciones correspondientes con efecto retroactivo, a razón de unos 35 euros al mes de media por persona.

 

El uso irregular de universitarios como trabajadores de verano en hoteles, sobre todo en las Islas Baleares, Canarias, Andalucía y la Comunidad Valenciana, fue denunciado por los sindicatos CCOO y UGT tras detectar su práctica extendida en la temporada turística de 2012. Entre los establecimientos investigados entonces por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social figuran decenas de cadenas españolas, entre las cuales se cuentan algunas de las más grandes.

 

Solo en las Islas Baleares trascendieron a los medios locales los casos del hotel Formentor, de la cadena Barceló, cuyo director y jefe de personal fueron destituidos por presunto fraude en la contratación de 14 becarios rumanos, así como los detectados en Hi Hotels, del grupo Thomas Cook, entre otros.

 

El pronunciamiento del Supremo sobre la cuestión de la cotización de los estudiantes universitarios y de FP en prácticas ha estado motivada por un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la confederación sindical de Comisiones Obreras, que entendía que el Real Decreto 1707/2011 infringía la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

 

Esta Ley obliga a cotizar por los contratos de los becarios que reciben prestación económica “con independencia de la cuantía y el concepto por el que se perciba”. El Alto Tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya en su escrito concluyente que “no consta ni un solo informe que justifique siquiera mínimamente la exclusión que contempla” y “retrotrae el procedimiento de elaboración” del Real Decreto impugnado.

 

En conversación con preferente.com, los responsables de hostelería de los sindicatos UGT y CCOO en Baleares, Antonio Copete y Ginés Díez, han expresado su satisfacción por que este año no se están detectando, de momento, prácticas ilegales relacionadas con los contratos de formación y prácticas. “Han aprendido la lección”, ha subrayado Copete quien, no obstante, ha recordado que se ha abierto un nuevo frente de batalla en el sector: la posible externalización irregular de servicios hoteleros, saltándose el convenio colectivo de hostelería. La Inspección de Trabajo de la comunidad autónoma está actualmente investigando la cuestión y tanto UGT como CCOO están a la espera de sus conclusiones para tomar medidas jurídicas y sindicales.

 

Fuente original | Revista del sector Hostelero


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